Hoy vamos a hablar de un regimen poco conocido entre los contribuyentes, pero que -según nuestro tamaño de negocio- puede ser el idóneo para acceder a los beneficios tributarios: El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
El RER está dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes y la prestación de servicios.
¿Qué ventajas ofrece este Régimen Tributario?
- Sólo se llevan dos registros contables: el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
- Sólo se presentan declaraciones mensuales.
- No estás obligada a presentar declaraciones anuales.
¿Que impuestos se pagan en este régimen?
Además del 18% por IGV (impuesto general a las ventas) , deben pagar la tasa de impuesto a la renta mensual que en este régimen es solamente de 1.5% sobre los ingresos netos.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RER?
- El monto de tus ingresos netos no debe sobrepasar los S/525,000 en el transcurso del año.
- El valor de tus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000
- No se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo.
- No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.
¿Que actividades están prohibidas en el RER?
Las actividades de construcción, los que realizan venta de inmuebles,
el transporte de carga en vehículos de 2 TM o más, el transporte nacional e internacional de pasajeros, la organización de espectáculos públicos, notarios, rematadores, corredores de bolsa, agentes de aduana, casinos y tragamonedas, entre otros.
Los emprendimientos acogidos en el RER pueden emitir boletas de venta, tickets, facturas, notas de crédito y/o débito y guías de remisión.
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en el RER?
Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributararias aprobado por la SUNAT.
Si tu emprendimiento está creciendo, pero aún tu nivel de ventas se mantiene en menos de s/40,000 al mes, esta es una muy buena opción para formalizarte y poder llegar a mas clientes, naturales y corporativos. Recuerda que todos los trámites en SUNAT son gratuitos y solo se hacen presentando tu documento de identidad…. luego de eso, todo lo haces desde la compu con tu clave SOL.
Si tienes alguna consulta sobre el RER escríbenos acá, en nuestras redes @mujerescapas o envíanos un mail a mujerescapas@gmail.com ¡Buen jueves para todas!