Esta ha sido una pregunta bastante frecuente en las asesorías. Claro, cuando una es dependiente el empleador está obligado a pagar nuestro seguro en EsSalud y así tenga todas las quejas (que suscribimos, el sistema está bastante colapsado) no deja de darnos cierta tranquilidad ante cualquier emergencia. Pero al emprender, salvo tengamos una sociedad en la que podemos figurar como empleadas contratadas con la consecuente inscripción obligatoria a EsSalud, nos quedamos en el aire y ese es un temor muy común .
De hecho, hay una variada oferta en seguros particulares, tanto de las empresas aseguradoras como de las clínicas. Pero también hay que considerar que podemos acceder a los planes que ofrece el estado y de uno de ellos esos vamos a hablar hoy.
ESSALUD : +SALUD SEGURO POTESTATIVO
Este seguro está dirigido a cualquier residente en el país -peruanos y extranjeros- especialmente a trabajadores independientes y sus dependientes. El requisito es que no se encuentren afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) o a EsSalud a través de un empleador.
No hay límite de edad y pueden estar protegidos: la/el titular, su cónyuge o concubina (o), sus hijos menores de edad así como los hijos mayores de edad que se encuentren incapacitados total y permanentemente para trabajar.
¿Qué cubre este seguro?
- Atenciones ambulatorias: consultas médicas en todas las especialidades, exámenes clínicos, rayos x, atenciones odontológicas, entre otras.
- Atenciones hospitalarias: todo lo que involucre que el asegurado deba permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.
- Cirugías programadas o de emergencia.
- Emergencias médicas.
- Todo lo concerniente a la maternidad: atención durante la gestación, nacimiento y puerperio.
- Medicamentos e insumos médicos.
- El Programa de Asistencia Domiciliaria (PADOMI) para titular y dependientes, previa autorización médica.
- El servicio de transporte asistido de emergencia.
No están cubiertas las enfermedades preexistentes, los procedimientos estéticos/cosméticos, los daños derivados de lesiones autoinfligidas, los trasplantes, los tratamientos por insuficiencia renal crónica terminal, las enfermedades huérfanas, las enfermedades y/o accidentes derivados del consumo de alcohol y/o drogas ilícitas, los accidentes derivados de los deportes de alto riesgo y los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Igual que cuando eres dependiente, el centro de salud en el que te puedes atender es fijado según la dirección de tu DNI.
El periodo de carencia en general es de tres meses, sin embargo, hay otros periodos de espera para ciertas condiciones/enfermedades:

Para poder afiliarse hay que llenar y firmar este formulario , presentar los documentos de identidad de los derecho habientes, así como copia simple y legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil o del Reconocimiento de Unión de Hecho para el registro de la pareja; en ambos casos los documentos no pueden tener una antigüedad mayor a tres meses. Con toda esa documentación se hace el registro en la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas del centro de EsSalud que esté mas cerca a tu domicilio.
¿Cuánto cuesta el +Salud Seguro Potestativo?

El pago es por mes adelantado y puede hacerse en las oficinas del Banco de la Nación o en la red Interbank.
Hay otros seguros estatales a los que se pueden acceder y los revisaremos al detalle la próxima semana.
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